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Articulo 27 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 27. Medios de comunicación social de titularidad pública.

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El Gobierno Vasco promoverá la educación de las personas consumidoras y usuarias a través de los medios de comunicación social de titularidad pública, los cuales dedicarán, a tales efectos, espacios no publicitarios en sus respectivas programaciones. Asimismo, promoverá la participación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en los mismos.