Articulo 27 Estatuto de la víctima del delito
Ver Indice
»Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.
