Articulo 27 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 27. Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
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El Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas ejercerá, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, del Impuesto sobre las primas de seguros, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto sobre hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas minoristas de determinados hidrocarburos, del Impuesto sobre las labores del tabaco, del Impuesto sobre la electricidad, de los Tributos relacionados con la actividad del juego, del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del canon de superficie de minas, las siguientes funciones:
-La dirección técnica de la gestión tributaria.
-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.
-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.
-En cuanto a las Grandes Empresas, además de las señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, excepto la formación y propuesta de los criterios interpretativos de la normativa.
-La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales y otros tributos, así como de los recursos de reposición y otros expedientes relacionados con dichos procedimientos sancionadores.
-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.
-La elaboración de la memoria del Servicio.
-La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.
-La colaboración en la elaboración del Plan anual de control tributario.
-La resolución, autorización o concesión de regímenes especiales y de beneficios fiscales que afecten a los obligados tributarios en los tributos de su competencia.
-Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Modificación realizada (27 (primer párrafo; se añade el pen?ºltimo guión)) por DECRETO FORAL 18/2013, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 25-03-2013) en vigor desde 25-03-2013 - Modificación realizada (27 (?ºltimo guión)) por DECRETO FORAL 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 31-08-2011) en vigor desde 31-08-2011 - Artículo modificado (27) por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
