Articulo 27 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 27. Fundamento, ejercicio y garantía de la investigación.
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1. La investigación científica es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, es derecho y deber de los profesores y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la UNED.
2. El ejercicio de la plena capacidad investigadora reside en elegir y realizar libremente las investigaciones, sin más límites que los establecidos por las leyes y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos.
3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, y orientará también su actividad hacia investigaciones de interés para el ámbito de actuación de los Centros Asociados.
