Articulo 27 estructura y ...accidental

Articulo 27 estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental

Ver Indice
»

Artículo 27. Planes interiores marítimos de las instalaciones industriales situadas en el ámbito costero de la Comunidad Autónoma de Galicia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Todas las instalaciones industriales que manejan hidrocarburos u otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y que son colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre, o vierten sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en éste, dispondrán de un plan interior marítimo según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

2. Los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán incluir en sus planes de emergencia interior marítimo el contenido descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

3. Se podrá exigir un plan interior de contingencias por contaminación marina accidental a los establecimientos no contemplados en los apartados anteriores situados en el ámbito portuario de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en las zonas colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre, o que vierten sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en éste, cuando el ente público Puertos de Galicia o alguna otra Administración competente advierta que puede existir un riesgo significativo de vertido contaminante.

4. Los establecimientos situados en el ámbito portuario de titularidad estatal en la Comunidad Autónoma de Galicia elaborarán sus planes de contingencias según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia. La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre estos planes.

5. La elaboración, implantación y funcionamiento de los planes interiores marítimos de las instalaciones contemplados en este artículo son responsabilidad de la persona titular de la instalación y serán aprobados de acuerdo con lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.