Articulo 27 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-
Artículo 27. Planes interiores de las instalaciones industriales situadas en el ámbito costero de la Comunidad Autónoma de Galicia
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1. Las instalaciones industriales que son colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre o vierten sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en este, dispondrán de un plan interior según las siguientes premisas:
a) Los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán incluir en sus planes de emergencia interior el contenido descrito en la normativa estatal reguladora de los planes interiores de contingencias por contaminación marina accidental.
b) Los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, establecerán en sus planes interiores de contingencias por contaminación marina accidental, lo descrito en la normativa estatal reguladora de la materia.
c) A los establecimientos situados en el ámbito portuario de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia y no contemplados en los párrafos a) y b), se les podrá exigir un plan de contingencias por contaminación marina accidental, cuando Puertos de Galicia o alguna otra administración competente advierta que puede existir un riesgo significativo de vertido contaminante.
d) Todos los demás establecimientos no contemplados en los párrafos a), b) y c) contarán con un plan interior de contingencias por contaminación marina accidental según los criterios establecidos en el Plan Camgal.
2. La elaboración, implantación y funcionamiento de los planes interiores de las instalaciones contemplados en este artículo, son responsabilidad del titular de la instalación y serán aprobados de acuerdo con lo descrito en la normativa estatal reguladora de la materia.
