Articulo 27 Euskera
Ver Indice
»Art. 27.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.
A tal fín, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el euskera de forma habitual y progresiva.
2. En las emisoras de televisión y radio, y en los demás medios de comunicación gestionados por la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra velará por la adecuada presencia del euskera.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (se sustituye la expresión "vascuence" por la expresión "euskera")) por LEY FORAL 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
(NA de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017

