Articulo 27 Euskera

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Art. 27.

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1. Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

A tal fín, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el euskera de forma habitual y progresiva.

2. En las emisoras de televisión y radio, y en los demás medios de comunicación gestionados por la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra velará por la adecuada presencia del euskera.

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