Articulo 27 Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio
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»Artículo 27. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.
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Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
