Articulo 27 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 27. Obras de interés agrícola común.
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Son obras de interés agrícola común aquéllas realizadas en materia de dotación de infraestructuras para polígonos agrarios y agroindustriales, referentes a la red interior de viales y las redes comunes de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica a cada parcela.
