Articulo 27 Familias monoparentales
Artículo 27. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.
1. Las personas responsables de la unidad familiar a las que se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de familia, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido o en el supuesto previsto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de familia podrá comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental, y resolver y notificar la modificación o cancelación del título.