Articulo 27 Farmacia
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Artículo 27. Requisitos de participación.

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1. Sólo podrán participar en los concursos de traslado los farmacéuticos que, a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, ostenten la condición de titulares o cotitulares de oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de cotitularidad, los farmacéuticos cotitulares deberán participar en el concurso en el mismo régimen de cotitularidad que ostenten en la fecha de publicación de la convocatoria del mismo.

2. El farmacéutico titular o los farmacéuticos cotitulares de oficina de farmacia autorizada en una entidad poblacional no podrán resultar adjudicatarios en un concurso de traslado de otra oficina de farmacia en la misma entidad poblacional.

3. Podrán participar en los concursos de nueva adjudicación los farmacéuticos que no ostenten la condición de titulares o cotitulares de oficina de farmacia dentro o fuera de Extremadura a la fecha de publicación de la convocatoria del mismo, así como aquellos que, ostentando la condición de titular único de oficina de farmacia o de cotitulares de oficina de farmacia que participen conjuntamente, se comprometan a renunciar a la oficina de farmacia de la que son titulares o cotitulares en caso de resultar adjudicatario y proceder a la apertura de la oficina de farmacia adjudicada. Aquellos que ostenten la condición de cotitulares de oficina de farmacia a la fecha de publicación de la convocatoria, también podrán participar en los concursos de nueva adjudicación a título individual, siempre que se comprometan a solicitar la transmisión de su parte de cotitularidad en el plazo de 15 días a contar desde la efectiva apertura de la oficina de farmacia de la que, en su caso, resultasen adjudicatarios, dejando a salvo los derechos de tanteo y retracto del otro cotitular. En caso de que no se formalizase la renuncia a la oficina de farmacia o no se procediese a solicitar la transmisión de la parte de cotitularidad en el plazo establecido, se producirá la caducidad de la autorización de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia adjudicada. Asimismo, en caso de cotitulares que participen individualmente, la inadmisión de la solicitud de transmisión o la declaración de desistido de la misma por la no subsanación de los defectos advertidos, determinará la caducidad de la autorización de la oficina de farmacia adjudicada.

4. En ningún caso podrán participar en cualquiera de las modalidades de concurso los farmacéuticos que tengan sesenta y cinco o más años a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria del concurso.

5. Los adjudicatarios definitivos de concursos de traslado o de nueva adjudicación que no procedan a la apertura de la oficina de farmacia en los términos reglamentariamente dispuestos, no podrán participar en el siguiente concurso de traslado o de nueva apertura respectivamente que se convoque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006