Articulo 27 Financiación,...cola común

Articulo 27 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 27. Disposiciones aplicables a todos los pagos

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1. Los pagos por la Comisión de la contribución del Feader a que se refiere el artículo 6 no superarán los compromisos presupuestarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, dichos pagos se asignarán al compromiso presupuestario abierto más antiguo.

2. Se aplicará el artículo 110 del Reglamento Financiero.