Articulo 27 Flota pesquera

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Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información por vía electrónica entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Flota.

No obstante, las comunidades autónomas que lo deseen podrán grabar directamente los datos de los buques de su competencia en el Registro de Flota.