Articulo 27 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 27. Fomento de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario
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1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como fundaciones que cumplan los requisitos y las condiciones que establece esta ley.
2. El Gobierno debe realizar la categorización de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario para determinar las entidades sin ánimo de lucro constituidas como fundaciones que cumplen los requisitos y las condiciones que establece esta ley, y debe incluirlas como categoría en el registro único de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Generalitat.
3. El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las fundaciones que deben llevar a cabo las administraciones públicas debe incluir el reconocimiento de las fundaciones, el impulso de la participación, la prestación de asesoramiento y apoyo y la promoción y sensibilización, en los términos que establece esta ley.
