Articulo 27 Fomento del Emprendimiento
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»Artículo 27. Objeto.
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Como instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en materia de emprendimiento, y con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley, la Consejería competente en materia de emprendimiento elaborará el Plan General de Emprendimiento.
