Articulo 27 Foral de Sanidad Vegetal

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Artículo 27. Medios biológicos de defensa fitosanitaria.

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1. La introducción, distribución y liberación de organismos de control biológico exóticos cuando su fin sea el de investigación, la liberación para control biológico o su utilización como producto fitosanitario biológico se efectuarán de acuerdo con la normativa que se establezca reglamentariamente. Cuando su fin sea la realización de ensayos para investigación y desarrollo, se requerirá comunicación previa a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La cría o producción y la distribución, comercialización y liberación de organismos de control biológico no exóticos estarán sujetas a las normas que reglamentariamente se establezcan.