Artículo 27 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos
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»Artículo 27. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
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1. Quienes hayan obtenido un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no podrán optar a una plaza de formación de la misma especialidad, incluso si el acceso a la especialidad se produjo a través de otra titulación en el caso de las especialidades multidisciplinares reguladas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
2. Las personas especialistas en formación deberán presentar la renuncia a la plaza adjudicada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para poder participar en una nueva convocatoria.
