Articulo 27 Función Pública
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Artículo 27.

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La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

Superar las pruebas de acceso que se fijen y, en su caso, realizar el período de formación o prácticas cuando tengan el carácter de selectivos.

Nombramiento conferido por la autoridad competente.

Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Toma de posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993