Articulo 27 Función pública de I. Balears
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»Artículo 27. Acceso extraordinario a cuerpos, escalas y especialidades de la administración autonómica por integración
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La integración a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la administración autonómica se produce en los supuestos siguientes:
a) Por creación, modificación o supresión de cuerpos, escalas o especialidades. En este supuesto la norma de creación, modificación o supresión de un cuerpo, una escala o una especialidad debe determinar el régimen de integración del personal funcionario de la administración autonómica que se vea afectado.
b) Por procesos de transferencia o traspaso de medios personales y por otros procedimientos de movilidad interadministrativa, de acuerdo con las previsiones que establece el capítulo V del título VII de la presente ley.
