Articulo 27 Fundaciones
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Artículo 27. Modificación de los Estatutos.

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En el supuesto de que al amparo de la legislación estatal aplicable, el Patronato acordara la modificación o nueva redacción de los Estatutos, ésta se comunicará inmediatamente al Protectorado, acompañando la escritura pública en la que conste. Si el Protectorado considera que la documentación aportada no reúne los requisitos formales y materiales, adoptará Resolución motivada declarando la no adecuación de la modificación estatutaria a la normativa aplicable, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.

Si los nuevos Estatutos son conformes a la normativa vigente, el Protectorado promoverá la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002