Articulo 27 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 27. Apoyo a las familias y personas cuidadoras.
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1. En el marco de los servicios sociales, se promoverán medidas de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de las personas con discapacidad, que, entre otras actuaciones, incluirán programas destinados a la información, orientación, formación, apoyo psicológico, prestación económica por cuidados en el entorno, descanso y autocuidado de la persona cuidadora.
2. En la puesta en marcha de las medidas de apoyo a las familias determinadas en el apartado 1, se priorizarán aquellos programas que son prestados por las organizaciones representativas del sector de la discapacidad.
3. Se promoverá la prestación de servicios de intervención familiar con el fin de reforzar las capacidades de la familia para enfrentarse de manera eficaz a las situaciones derivadas de la discapacidad y minimizar los factores de estrés que pueden influir negativamente en la familia y en la persona con discapacidad.
4. Se promoverán medidas de respiro para las unidades familiares, con el fin de apoyar en la sobrecarga de dichas familias en el cuidado y apoyo de las personas con discapacidad.
