Articulo 27 Garantía de D...es Vitales

Articulo 27 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 27. Obligaciones específicas.

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Las personas destinatarias del salario social básico estarán obligadas a:

a) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa personalizado de incorporación social y laboral.

b) Permanecer inscritas como demandantes de empleo y participar activamente en las medidas que se pudieran establecer en el itinerario de inserción laboral acordado con el Servicio Público de Empleo, para aquellas personas cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional.