Articulo 27 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 27. Convocatoria de concursos en caso de extinción de una licencia.
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1. En caso de extinción de una licencia, la autoridad audiovisual competente deberá convocar, en un plazo máximo de seis meses, el correspondiente concurso para la adjudicación de otra licencia.
2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera convocado el correspondiente concurso, cualquier interesado puede instar la convocatoria del concurso.
