Articulo 27 General de Hacienda Publica
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Artículo 27. Derechos económicos de baja cuantía.

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El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007