Articulo 27 General de protección del medio ambiente
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Artículo 27. El suelo.

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1. Se entiende por suelo la parte sólida de la corteza terrestre desde la roca madre hasta la superficie, que incluye tanto sus fases líquida y gaseosa como los organismos que habitan en él, con la capacidad de desempeñar funciones tanto naturales como de uso del mismo.

2. Son funciones naturales:

a) Hábitat y soporte de los seres humanos, flora y fauna, incluyendo a los organismos del suelo.

b) Parte del ciclo natural, y en especial de sus ciclos de nutrientes e hidrológicos.

c) Medio de descomposición, compensación y formación de agentes químicos en virtud de sus propiedades como filtro, acumulador y transformador de sustancias.

3. Son funciones de uso:

a) Yacimiento y reserva de materias primas no renovables.

b) Emplazamiento para la explotación agrícola, ganadera y forestal, y el cultivo de materias primas renovables.

c) Emplazamiento de vivienda y áreas de recreo.

d) Emplazamiento para otros usos económicos e infraestructuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998