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Articulo 27 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 27. Contabilidad de costes.

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La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerá los criterios y condiciones del sistema de contabilidad de costes al que habrán de ajustarse los titulares de redes a los que se hace referencia en el artículo anterior, en relación con los precios de interconexión. También fijará el procedimiento para que, a solicitud de las partes interesadas, los citados criterios sean conocidos por éstas. Asimismo, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comprobar que el sistema de contabilidad de costes adoptado por los referidos titulares de redes, se adapta a los criterios por ella establecidos y, en su caso, dictar las instrucciones para su modificación, preservando la confidencialidad de la información que pueda afectar al secreto industrial o comercial.