Articulo 27 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 27. Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo
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1. El recargo por declaración extemporánea es una prestación accesoria que deben satisfacer los obligados tributarios en el procedimiento de gestión iniciado mediante declaración a que se refiere el artículo 122 de esta Norma Foral, como consecuencia de la presentación de la declaración fuera del plazo previsto en la normativa de cada tributo, sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
2. El recargo por declaración extemporánea será del 5 por ciento de la cuota a ingresar resultante de la liquidación, incluidos, en su caso, los recargos a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 56 de esta Norma Foral, y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse, con excepción de la prevista en el artículo 203 de esta Norma Foral.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando la declaración sea presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario para la presentación de la declaración previsto en la normativa de cada tributo, el recargo por declaración extemporánea será del 0,5 por ciento.
- Artículo modificado (27 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
