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Artículo 27 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 27. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo.

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1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En los procedimientos de gestión concatenada, las personas empleadoras, empresas y organizaciones empresariales participantes podrán presentar una planificación coordinada de los periodos de actividad con el fin de ordenar de manera eficiente la sucesión de actividades y garantizar la adecuada continuidad laboral de las personas trabajadoras dentro del límite máximo de nueve meses en un año natural.

La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gestión.

2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados cuáles serán los empleadores o las empleadoras para los que inicialmente prestarán sus servicios las personas trabajadoras.

3. Los empleadores o sus organizaciones empresariales presentarán, junto con las ofertas de empleo, un plan de concatenación que incluirá, de manera sintética y operativa los siguientes elementos:

a) Las empresas y localizaciones participantes.

b) Las fechas, duración y descripción de cada actividad.

c) Las tareas, condiciones laborales y régimen de Seguridad Social aplicable.

d) El plan de alojamiento y manutención durante todo su desplazamiento.

e) Los acuerdos sobre organización, financiación y realización de los desplazamientos entre actividades y hasta el regreso al país de origen.

f) Las medidas sanitarias y de bienestar laboral previstas.

Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación, en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda, debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se vayan a aplicar a las personas trabajadoras, en su caso.

4. La administración fomentará este tipo de proyectos, en particular aquellos presentados por agrupaciones empresariales, cooperativas o asociaciones sectoriales, que permitan dar continuidad a la relación laboral.

5. Admitida la solicitud a trámite, el órgano competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los y las solicitantes. En todo caso, comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

6. Los gastos derivados de la organización de los viajes de la persona trabajadora y del seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, serán asumidos por los empleadores conforme a lo acordado en el plan de concatenación o reparto proporcional en función de la duración de las actividades. En defecto de acuerdo, los gastos de desplazamiento corresponderán al primer empleador.

7. La persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas comunidades autónomas, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Gestión Migratoria y a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.