Articulo 27 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 27. Actividades sometidas a autorización administrativa.

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Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y evitar la alteración de los hábitats de las especies piscícolas y los equilibrios ecológicos, estarán sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos:

a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pescables alóctonas o de sus subproductos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas.

c) La tenencia de piezas de pesca vivas, a excepción de lo indicado en el artículo 26.