Articulo 27 Gobierno
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»Artículo 27.
Vigente
1.º Además de los Consejeros titulares de los Departamentos, podrán nombrarse Consejeros sin cartera.
2.º Nombrado un Consejero sin cartera, un Decreto de la Presidencia fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.
3.º El cese de los Consejeros sin cartera lleva aparejada la extinción de sus cargos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981