Articulo 27 Gobierno y Administración

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Artículo 27. Protocolo y retribuciones.

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1. Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo.

2. Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.