Articulo 27 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 27. Fusión de municipios.
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En los casos de fusión de dos o más municipios, cesarán todos los alcaldes y concejales y será designada por el Gobierno de Aragón, de entre los concejales cesados, una Comisión gestora, integrada por un número de vocales igual al que corresponda de concejales según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará siguiendo los mismos criterios de reparto utilizados para las elecciones municipales y según los resultados producidos en el conjunto de los municipios afectados en las ultimas elecciones.
