Articulo 27 Gobierno de Illes Balears

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Artículo 27. El gobierno en funciones

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1. El gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno y se regula por los principios y las reglas de actuación establecidos en este capítulo.

2. La acción del gobierno en funciones se limita a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y a la adopción de las medidas que resulten necesarias en casos de urgencia o por razones de interés general.