Articulo 27 Gobierno y Presidente
- Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 27. Cese de la Presidenta o Presidente.
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1. El Presidente del Gobierno de Navarra cesa por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad física o psíquica permanente que la o lo imposibilite para el ejercicio del cargo.
c) Dimisión.
d) Pérdida de la cuestión de confianza.
e) Aprobación de una moción de censura.
f) Celebración de elecciones al Parlamento de Navarra.
g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.
2. La incapacidad a que hace referencia la letra b) del apartado anterior debe ser apreciada motivadamente por el Gobierno de Navarra mediante acuerdo de al menos las cuatro quintas partes de sus miembros, adoptada en sesión convocada y dirigida por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en el artículo 26.1 de la presente Ley Foral, y propuesta al Parlamento de Navarra para su declaración por parte del mismo por mayoría absoluta de sus miembros.
- Artículo modificado (27) por LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
(NA de 14-03-2019) en vigor desde 15-03-2019
