Articulo 27 Hacienda
Articulo 27 Hacienda

Articulo 27 Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos fuera de los casos regulados por las Leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda, sino en los casos y en la forma que determinen las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990