Articulo 27 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 27.

Vigente

1. Las Entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

2. Las Entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.