Articulo 27 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 27 Haciendas Locales de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente

1. Los Municipios podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

2. Los Municipios podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

(NOTA: Artículo redactado por el Decreto Foral 73/1998, de 15 de septiembre, vigente desde el 18 de septiembre de 1998 y con efectos desde el 15 de julio de 1998)