Articulo 27 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 27 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 27. Disposición general

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En el marco del ordenamiento jurídico vigente, la Diputación Foral de Bizkaia incorporará el principio de igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, la clasificación profesional, el acceso, la promoción, la formación, la salud laboral, la retribución y los derechos laborales.

En este sentido, los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia y de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia competentes en materia de personal revisarán su política de personal desde la perspectiva de género garantizando la igualdad de mujeres y hombres y promoverán la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, fomentando la corresponsabilidad.