Articulo 27 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Ver Indice
»Artículo 27. Entidades para la Igualdad de Oportunidades.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se consideran Entidades para la Igualdad de Oportunidades aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de apoyo, información, atención o cualquier otro tipo de ayuda para la mujer a favor de la igualdad de oportunidades.
2. Reglamentariamente se creará un Registro de Entidades y Centros en el que deberán inscribirse con carácter obligatorio todos los entes públicos y privados que lleven a cabo actuaciones acreditadas en materia de igualdad de oportunidades o actuaciones de asistencia a la mujer con problemas de maltrato en el ámbito territorial de Castilla y León.
