Articulo 27 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 27. Planes y contenidos educativos.
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1. A efectos de la presente ley foral, se entiende por coeducación la acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
2. De acuerdo con este principio de coeducación, debe velarse por que la diversidad sexual y afectiva, la identidad sexual o de género, la expresión de género y los distintos modelos de familias sean respetados en los distintos ámbitos educativos.
La Administración educativa navarra asegurará que la metodología, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de orientaciones sexuales, expresiones de género e identidades sexuales o de género.
3. Será preceptivo en cada centro un plan de coeducación que oriente los planes de acción tutorial, de orientación educativa y convivencia, así como los protocolos de acogida. Por su parte, el Gobierno de Navarra adecuará el reglamento de organización y funcionamiento de los centros educativos conforme a lo recogido en la presente ley foral.
El proyecto educativo que cada centro docente apruebe en virtud de su autonomía en cualquier caso respetará lo establecido en la presente ley foral, en relación con la igualdad social de las personas LGTBI+.
Los planes educativos deberán contemplar en el proyecto educativo de centro y en la propuesta curricular el reconocimiento y respeto de los derechos de personas LGTBI+, así como su visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad y reconocimiento positivo de las diversidades.
4. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública como en la privada. Los contenidos del material educativo empleado, en cualquier formato, y el lenguaje que se utilice promoverán el respeto y la protección del derecho a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
5. El respeto a la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y a los principios de la presente ley foral debe ser efectivo en todo el sistema educativo, en los centros y entidades de formación, en la educación de personas adultas, en la formación de madres y padres y en el conjunto de la educación no formal (actividades deportivas, grupos de tiempo libre, centros culturales, centros para jóvenes, pisos tutelados, ludotecas, actividades de tiempo libre infantil y juvenil, ...).
6. Los centros educativos públicos y privados deben velar por la concienciación y la prevención de la violencia por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y articular mecanismos para detectar posibles situaciones de discriminación o exclusión de cualquier persona por las razones expresadas. Estos compromisos y procedimientos deben quedar expresados de manera explícita en los planes de coeducación de cada centro.
7. El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra debe garantizar el desarrollo de lo establecido por el presente artículo y debe velar por que las escuelas, los institutos y los otros centros educativos constituyan un entorno amable para la diversidad sexual y afectiva en el que alumnado, profesorado y personal de administración o de servicios y familias puedan vivir de una manera natural su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, y se contribuya así a la creación de modelos positivos para la comunidad educativa.
8. Aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio público (intercambios, excursiones, semanas blancas, ...) deben incorporar la perspectiva de género y deben tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI+. El Gobierno de Navarra velará para que este requisito se incorpore a los convenios con dichas empresas o entidades.
