Articulo 27 III Acuerdo d... Laborales

Articulo 27 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales

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Artículo 27. Instancia del arbitraje.

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1. La promoción del procedimiento requerirá la presentación de un escrito ante el Jurado Arbitral Laboral de CastillaLa Mancha suscrito por los sujetos legitimados que deseen someter la cuestión a arbitraje.

2. El escrito de promoción deberá expresar el árbitro o árbitros que se solicitan para dirimir la cuestión suscitada o la decisión de delegar en el Jurado Arbitral Laboral la designación de los mismos.

Asimismo, deberá contener.

A) En los casos de Conflicto Colectivo:

a) La identificación del empresario o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento, en el ámbito del conflicto.

En los supuestos en que resulte procedente, deberá incluirse también la identificación de las restantes organizaciones empresariales y sindicales representativas en dicho ámbito, a efectos de notificarles el compromiso arbitral por si desean adherirse a él.

b) Las cuestiones concretas sobre las que ha de versar el arbitraje, con especificación de su génesis y desarrollo, de la pretensión y de las razones que la fundamenten y el plazo para dictar el laudo arbitral.

c) El compromiso de aceptación de la decisión arbitral.

d) Domicilio de las partes afectadas.

e) Fecha y firma de las partes.

B) En los casos de Conflictos de carácter individual:

a) La identificación de las partes, con expresión del nombre y apellidos, DNI y domicilio de las personas físicas, y con expresión del nombre o razón social y domicilio de las personas jurídicas, que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento.

b) Enumeración clara y precisa de los hechos en los que se concreta el conflicto sometido a arbitraje y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.

c) El plazo para dictar el laudo arbitral.

d) El compromiso de aceptación del laudo arbitral.

e) Fecha y firma de las partes.

3. En el supuesto de no llegarse a un acuerdo en la designación del árbitro o árbitros y cuando no se ha delegado en el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha esta designación, éste presentará a las partes promotoras del arbitraje, en el plazo de tres días hábiles desde la iniciación del procedimiento, una propuesta de órgano arbitral. Si no se lograra el acuerdo de ambas partes, el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha presentará una lista impar de árbitros, de la que una y otra parte por mayoría descartará sucesiva y alternativamente los nombres que estimen convenientes hasta que quede un solo nombre.

4. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a arbitraje.

5. El compromiso arbitral habrá de presentarse y tramitarse ante la Delegación del Jurado Arbitral Laboral de la provincia o provincias en que se desarrolle la prestación de servicios, a elección de las partes.