Articulo 27 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 27. Remisión de la solicitud al órgano competente.
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1. Corresponde al encargado del Registro General Electrónico la remisión de las solicitudes presentadas conforme a los artículos anteriores al órgano administrativo u organismo público competente, si las mismas no hubieran llegado directamente a éste.
2. Si un órgano administrativo o un organismo público recibiera una solicitud para su tramitación electrónica que no fuera de su competencia, la remitirá, también en forma electrónica y sin demora, al órgano u organismo competente para su tramitación y resolución. De esta remisión se informará al interesado en el correo electrónico que haya indicado.
