Articulo 27 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas
Ver Indice
»Artículo 27. Ámbito de aplicación de las disposiciones del título II.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación exclusivamente a los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de sus empresas filiales o, en su caso, de las sociedades participantes en la constitución de la SE, con domicilio social en cualquier Estado miembro, en lo relativo a las remisiones a las legislaciones y prácticas nacionales contenidas en esta Ley y en las disposiciones de los Estados miembros por las que se da cumplimiento a la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001.
