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Artículo 27.-Aportaciones a sistemas de previsión social.

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1. Serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y las aportaciones realizadas por los socios protectores a los planes de previsión social de las Entidades de Previsión Social Voluntaria regulados en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial.

Dichas contribuciones o aportaciones se imputarán a cada partícipe, asegurado o socio de número u ordinario en la parte correspondiente, salvo las realizadas a planes de pensiones de manera extraordinaria por aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

2. Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

a) Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

b) Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.

c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

3. Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos regulados en las letras a), b) y c) del apartado anterior, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el apartado 6 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014