Articulo 27 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
Ver Indice
»Artículo 27. Responsables subsidiarios
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto:
a) En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este Impuesto.
b) En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (apdo. 2, se deroga)) por Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2011.
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2010) en vigor desde 30-12-2010
