Articulo 27 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
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»Artículo 27. Promesas de venta.
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La promesa de venta de bienes de cualquier naturaleza se entenderá siempre hecha a título oneroso y devengará el Impuesto en las condiciones establecidas en la letra l) del apartado 2 del artículo 12 de la presente Norma Foral.
