Articulo 27 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 27 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-

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Uno. Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:

Pesetas

Hasta 4.000 pesetas

10

De 4.001 a 8.000

20

De 8.001 a 15.000

40

De 15.001 a 30.000

80

De 30.001 a 60.000

160

De 60.001 a 125.000

330

De 125.001 a 250.000

700

De 250.001 a 500.000

1.400

De 500.001 a 1.000.000

2.800

De 1.000.001 a 2.000.000

5.600

De 2.000.001 a 4.000.000

11.200

De 4.000.001 a 8.000.000

22.400

De 8.000.001 a 16.000.000

44.800

De 16.000.001 a 32.000.000

89.600

Por lo que exceda de treinta y dos millones de pesetas a tres pesetas por cada mil o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro de plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las Leyes.

Dos. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen mediante el empleo de timbres móviles.

Tres. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados cuando las características del tráfico mercantil, o su proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo, sin que ello implique la pérdida de su eficacia ejecutiva.