Articulo 27 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 27.
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A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderá que viven a expensas de quien devengue las indemnizaciones por traslado, los familiares que no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional de los trabajadores adultos.
