Articulo 27 Indemnizacion...Ertzaintza

Articulo 27 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

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Artículo 27. Indemnización de gastos en otros supuestos.

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1.- El titular de la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección de la Ertzaintza, podrá autorizar la compensación de gastos en condiciones no previstas en el presente Decreto, en aquellos supuestos excepcionales en que el personal se encuentre en el desarrollo de una investigación concreta y que, debido a la especial naturaleza de las condiciones en que se produzca esta prestación de servicios, se originen gastos por razón de servicio que hubieran de ser indemnizados.

2.- El personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre en turno de noche y los días 25 de diciembre y 1 de enero en turno de mañana o de tarde, tanto prestando servicios efectivos la totalidad de la duración de las jornadas planificadas, como prestando servicios por llamamiento en día libre, tendrá derecho a la percepción de una dieta de navidad de 150 euros.

La percepción de esta dieta de Navidad excluirá cualquier otra compensación de gasto de manutención, por prestación de trabajo en estas jornadas.

Cuando estas fechas coincidan con sábado o domingo, la referencia al turno de mañana se entenderá referida al turno de día y la referencia al turno de noche, se entenderá referida al turno de tarde-noche.

3.- Los daños que sufran los vehículos particulares de ertzainas como consecuencia de acto terrorista o de kale borroka, serán indemnizados por el departamento competente en materia de seguridad en la cuantía a la que ascienda la diferencia entre el valor venal y el valor del uso del vehículo, garantizándose un mínimo de 1.500 euros de indemnización por vehículo siniestrado, siendo requisito, en todo caso, que el vehículo se hallare asegurado. La indemnización se devengará después de la tramitación y abono por el Consorcio de compensación de Seguros y/o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo del departamento competente en materia de seguridad. El peritaje se realizará a través del Colegio Profesional de Peritos Tasadores. Solamente podrá ser abonada esta indemnización en los supuestos en que la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo haya resuelto favorablemente.

4.- El departamento competente en materia de seguridad tramitará, a petición de las personas interesadas, el cambio de matrícula por motivos de seguridad, sin que ello genere ningún gasto para estas, teniendo derecho a la indemnización de los gastos originados por este motivo, que son: tasas (si las hubiera), el coste de las placas de matrícula y el coste de la ITV.

5.- El departamento competente en materia de seguridad indemnizará en su integridad la renovación del carnet BTP y C1 o equivalente, con un máximo de 10 euros por gastos de fotografía.

El departamento competente en materia de seguridad indemnizará el gasto de renovación de los carnets, que sean necesarios para el desempeño del puesto de trabajo ocupado.

6.- En casos de habeas corpus, en el supuesto de comparecencia en la mañana siguiente a un turno de noche, cuando el o la ertzaina no se haya desplazado a su domicilio tras la conclusión del turno de trabajo, tendrá derecho a la compensación del gasto de desayuno, acreditado mediante factura. El importe máximo a compensar será el correspondiente al 15 % del importe de la dieta de manutención prevista en la normativa general sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.