Articulo 27 Industria de C León

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Artículo 27. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

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1. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León establecerá las líneas generales y directrices básicas de la política de promoción industrial de la Junta de Castilla y León, con identificación de los objetivos y prioridades perseguidas, tanto generales como, en su caso, especiales, para sectores o ramas de industrias, o zonas territoriales.

2. Serán objetivos esenciales del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

a) Contribuir al desarrollo económico sostenible y equilibrado de la Comunidad.

b) Reforzar la cohesión económica y social, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo.

c) Modernizar el modelo productivo de Castilla y León incrementando su competitividad.

d) Avanzar en el proceso de internacionalización de la industria.

e) Impulsar la innovación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la formación especializada.

f) Procurar una adecuada financiación de la industria, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

g) Contribuir al desarrollo de las zonas más desfavorecidas en términos económicos o de población.

h) Fomentar la implantación y creación de empresas, y prevenir las deslocalizaciones.

i) Aprovechar los recursos endógenos de la Comunidad.

j) Fomentar la cooperación y la colaboración interempresarial.

k) Favorecer el desarrollo de la política de suelo industrial orientada a la ocupación del suelo disponible ofertado en condiciones competitivas.

l) Mejorar la cualificación del capital humano.

m) Fomentar la eficiencia energética.

n) Estimular la captación de inversiones.

ñ) Lograr una asignación eficiente de los recursos públicos.

o) Estimular y favorecer el emprendimiento empresarial y el autoempleo.

3. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a propuesta conjunta de la Consejería con competencias en economía y las demás Consejerías que tengan competencias en sectores o ramas concretos de la actividad industrial, previa consulta al Consejo Económico y Social, la Federación Regional de Municipios y Provincias y el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, sin perjuicio de las consultas que en su caso sean preceptivas. Una vez aprobado, el Plan será objeto de publicidad general.

4. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León será sometido a conocimiento previo del Consejo del Diálogo Social, que podrá realizar propuestas u orientaciones para su elaboración.

5. Antes de su aprobación, el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León será presentado a los Grupos Parlamentarios en las Cortes de Castilla y León para que puedan realizar aportaciones al texto. Una vez aprobado, se remitirá a las Cortes para su pronunciamiento formal, que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.